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Aguinaldo México 2026
Calcula tu aguinaldo proporcional o anual con la fórmula del Art. 87 LFT, separando la parte exenta de ISR (30 UMA = ~$3,519 en 2026).
Tus datos
$800 diario · ≈ $24,000 mensual
Tu ingreso o 1 de enero (lo más reciente)
Hasta 20-dic o tu salida
Mínimo legal: 15 días (Art. 87 LFT). Muchas empresas pagan 20-30.
Días trabajados en el periodo
151 días
| Días proporcionales | 6.21 días |
| × Salario diario | $800 |
| Aguinaldo bruto | $4,964 |
| − Exento de ISR (30 UMA) | $3,519 |
| Gravable (sujeto a ISR) | $1,445 |
| Aguinaldo a recibir | $4,964 |
¿Tu empresa no te pagó aguinaldo o te pagó menos?
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Cuándo se paga el aguinaldo
El aguinaldo es un derecho irrenunciable que debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año (Art. 87 LFT). Si terminas tu relación laboral antes (renuncia o despido), recibes el aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en ese año.
Fórmula
Aguinaldo = (Días trabajados en el año / 365) × Días pactados × Salario diario Mínimo legal: 15 días Muchas empresas pagan: 20 o 30 días (extralegal)
Parte exenta de ISR (30 UMA)
Conforme al Art. 93 LISR, el aguinaldo está exento de ISR hasta el equivalente a 30 UMA diarias. En 2026 la UMA es $117.31, por lo que la parte exenta es:
30 × $117.31 = $3,519.30
Lo que excede esa cantidad se considera ingreso del mes y paga ISR según la tabla mensual.
Ejemplos
Caso 1: Año completo, mínimo legal
- Salario diario: $500
- Días pactados: 15
- Aguinaldo: $500 × 15 = $7,500
- Exento: $3,519 · Gravable: $3,981
Caso 2: 6 meses trabajados
- Salario diario: $1,000
- Días pactados: 30 (empresa con prestación extralegal)
- Proporcional: (180/365) × 30 × $1,000 = $14,795
Errores comunes
- Calcular sobre salario nominal en vez de integrado: si tu contrato dice salario diario, ese es el correcto para aguinaldo (no el integrado).
- No incluir trabajadores eventuales: aplica también a quienes trabajaron solo unos meses.
- Pagar después del 20 de diciembre: genera multas por la STPS y derecho a recargo.
Prescripción
Si no te pagaron aguinaldo, tienes 1 año desde la fecha en que era exigible (Art. 516 LFT) para reclamarlo en la Junta de Conciliación o ahora en los Centros de Conciliación Laboral.